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Nulidad por usura de préstamo hipotecario concedido por famoso prestamista de Madrid

Foto del escritor: Ignacio MonrealIgnacio Monreal

Un famoso prestamista de Madrid (A.A.A.) concedió un préstamo hipotecario a una persona de Chipiona (Cádiz), pero no le entregó a ésta el importe total del préstamo, sino que de entrada “descontó” una cantidad en concepto de “comisión de apertura”, otra en concepto de “provisión de fondos”, y otra en concepto de “intereses ordinarios pactados retenidos por anticipado”; haciendo así que, por una parte, se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, que por otra parte, el “interés real” del préstamo ascienda al 43,17 % anual (y no al “12 % anticipado anual” como se dice en la escritura notarial de dicho préstamo), y que en consecuencia dicho préstamo sea claramente usurario y por tanto nulo. Ni siquiera el “tipo de interés anual equivalente” (T.A.E.) previsto en la escritura de dicho préstamo (el 39,79 %) era real.



Por ello, tras interponerse la correspondiente demanda de procedimiento ordinario redactada por el abogado Sr. Monreal, oponerse a ella el demandado (el prestamista), y celebrarse la pertinente audiencia previa y el consiguiente juicio, con fecha 6-9-2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda dictó sentencia -que es firme por no haber sido recurrida por el prestamista demandado- estimando íntegramente la referida demanda; declarando usurario y nulo de pleno derecho el préstamo hipotecario en cuestión, con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura; acordando cancelar todas las inscripciones registrales que traigan causa de la escritura notarial en que se documentó dicho préstamo; e imponiendo las costas del proceso al prestamista demandado.

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